¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Las comunidades de regantes.
REQUSITOS Y OBSERVACIONES
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las comunidades de regantes y usuarios, constituidas al amparo de la Ley de Aguas, cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, o en constitución, y cuyas actuaciones subvencionables afecten al menos a diez de sus usuarios (personas físicas o jurídicas). En el caso de comunidades en constitución, se aportarán los justificantes de los trámites efectuados hasta el momento de la solicitud de subvención, quedando condicionada la posible concesión de la subvención a su definitiva constitución.
Your Comment
Leave a Reply Now