PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Desde las 8.00 horas del día el 4 de agosto de 2020 hasta las 15.00 horas del 14 de septiembre de 2020.
DIRIGIDAS A:
Empresarios autónomos o pymes titulares de establecimientos de:
– Alojamientos hoteleros
– Apartamentos turísticos
– Alojamientos de turismo rural
– Campings
– Albergues y Refugios
– Establecimientos de restauración
– Titulares de actividades de turismo activo
– Agencias de viajes con casa central en Aragón
– Guías de turismo (comarcales y de Aragón)
El importe de la subvención es una cantidad fija e igual para cada tipo de actividad o establecimiento turístico, en función de su titularidad:
- Guías de Turismo: 600 euros.
- Agencias de viaje, turismo activo, turismo rural, apartamentos turísticos, albergues y refugios: la cuantía de la ayuda ascenderá a 1.000 euros por cada una de las actividades o establecimientos en el caso de titulares autónomos y a 1.500 euros en el caso de titulares pymes o autónomos que tengan trabajadores a su cargo.
- Establecimientos de alojamiento hotelero, camping y establecimientos de restauración: la cuantía de la ayuda ascenderá a 1.500 euros por establecimiento en el caso de titulares autónomos y de 2.000 euros en caso de titulares pymes o autónomos que tengan trabajadores a su cargo.
- La cuantía total a percibir por beneficiario en ningún caso superará los 10.000 euros.
REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL SOLICITANTE:
- Estar inscrito en el Registro de Turismo de Aragón, con anterioridad al 15 de marzo de 2020 y encontrarse en activo en la fecha de solicitud de subvención. Para consultar su número de inscripción en el Registro, pinche en los siguientes enlaces:
– Alojamientos hoteleros
– Apartamentos turísticos
– Alojamientos de turismo rural
– Campings
– Albergues y Refugios
– Establecimientos de restauración
– Titulares de actividades de turismo activo
– Agencias de viajes con casa central en Aragón
– Guías de turismo (comarcales y de Aragón) - Tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Aragón en el caso de empresarios autónomos.
- No estar incurso en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (haber sido condenados mediante sentencia firme; haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes; estar sujetos a intervención judicial…).
- Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- No haber sido sancionado por la autoridad laboral competente, mediante resolución administrativa firme.
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